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Comunicado ante el nuevo Acuerdo de bolsa única del SERMAS.

Después de más de 6 años sufriendo una bolsa de contratación temporal de enfermeros eventuales del SERMAS disfuncionante, opaca e injusta.

El pasado 5 de febrero de 2016 los sindicatos de la mesa sectorial (CCOO, CSIT-UP, UGT, AMYTS y UGT) y la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH) de la Consejería de Sanidad aprobaron un nuevo pacto de selección temporal que no hace más que mantener las malas condiciones del previo y además, sin haber tenido en cuenta ninguna de las reclamaciones que los enfermeros eventuales del SERMAS llevan años haciendo al pacto anterior.

Antecedentes.

Desde el año 2006, la famosa bolsa única de enfermeros del SERMAS lleva provocando cientos de reclamaciones por su mal funcionamiento, por la desigual aplicación en los distintos centros y áreas del SERMAS y por la falta de transparencia en su gestión.

Sin que ni la Administración ni los sindicatos, planteasen desde entonces la adaptación de los méritos a la realidad actual, mejoras del sistema de baremación/gestión de los listados y transparencia en las contrataciones.

Por si esto fuera poco, la última vez que se procedió a actualizar la baremación fue en abril de 2013 (con méritos a fecha de octubre de 2012) y desde entonces estamos inmersos en un limbo donde no sabemos si la bolsa continúa funcionando, si se siguen los méritos de aquella fecha o se llegaron a baremar los que se han entregado posteriormente…

En resumen, las contrataciones de enfermeros en hospitales y centros de salud de la Comunidad de Madrid, desde entonces nadie sabe si se hacen siguiendo esa bolsa (constituida como ley) o no.

Por otro lado, en 2012 dentro de las bases de la OPE de enfermería del SERMAS de 2009 (publicada en 2012) se estableció que la DGRRHH constituiría una bolsa para la contratación temporal preferente, ordenada con la puntuación obtenida con la suma de las de la fase de oposición y concurso, con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado de forma expresa su intención de formar parte de ésta en la solicitud de participación, superasen la fase de oposición y no obtuviesen nombramiento como personal estatutario fijo. Esta bolsa quedó desierta al haber obtenido plaza todos los aprobados de dicha OPE.

También se constituiría una bolsa adicional de empleo temporal, conforme al baremo de la fase de concurso de estas pruebas selectivas e incluyendo la nota del examen (listado que nunca se ha llegado a publicar), con los participantes que obtuviesen una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio de la fase de oposición.

En Julio de 2014 la DGRRHH, previo acuerdo de la Mesa Sectorial de sanidad, convocó un proceso extraordinario de nombramiento de personal interino para personal con nombramiento eventual (excluyendo por ejemplo a personal que cubría reducciones de jornada) que se resolvió de forma totalmente paralela a la bolsa única. Finalmente, tras recurso del sindicato MATS y por Sentencia de 29 de julio del 2015, dicho acuerdo quedó anulado por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad y excluir a un volumen importante de profesionales sanitarios que legalmente tenían derecho a participar en él. Pero como a fecha de la sentencia, dichos interinos ya habían sido asignados, no tuvo ningún efecto.

Finalmente, en una nota hecha pública por la DGRRHH con fecha 5 de octubre de 2015 titulada “Informe sobre las bolsas de trabajo: situación actual y futura,” se recoge “dada la problemática existente, se plantea que tendría que modificar la bolsa única actual (que reconocen que está desactualizada), de forma que se conforme por la bolsa única actual más la bolsa adicional prevista en la OPE 2009.”

 

Presente.

Pues bien, esa modificación ya ha llegado y somos muchos los que nos hemos quedado estupefactos al leer el nuevo Acuerdo aprobado por la mesa sectorial (que incluye a sindicatos como SATSE, que supuestamente lucha por las mejoras profesionales de los enfermeros y el avance de la profesión) donde destaca lo siguiente:

  • Los trabajadores que en el momento de la publicación se encuentren trabajando en el SERMAS deberán actualizar méritos (la última vez que los hicieron fue en octubre de 2015), aunque varios folios más adelante se establece que “se abre un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, para la presentación de los méritos referentes a Actividad Docente y servicios prestados como Enfermero Interno Residente (EIR), al objeto de actualizar la valoración de méritos.”
  • Las bolsas que se deriven del presente Acuerdo no se aplicarán para la contratación de personal laboral del SERMAS (recordemos que en centros como el H. Gregorio Marañón hay un volumen importante de enfermeros laborales).
  • Los efectos de la nueva baremación serán del mes de Enero del año siguiente.
  • La oferta de un contrato de carácter interino se ofrecerá por riguroso orden de puntuación de la bolsa.
  • Baremo de las distintas categorías (Médico de familia, pediatra de AP y enfermero):
  • En la categoría de médico de familia se reconoce la misma puntuación a los servicios en AP del SNS que a los prestados como MIR de medicina familiar y comunitaria (0,30 puntos).
  • En la categoría de pediatra de AP se reconoce la misma puntuación a los servicios en instituciones sanitarias públicas del SNS que a los prestados como MIR de pediatría y sus áreas específicas (0,30 puntos).
  • En la categoría de enfermero se reconocen con la misma puntuación los servicios prestados como enfermero en instituciones sanitarias públicas en el SNS, que el desarrollado como EIR en cualquier especialidad (0,30 puntos por mes).
  • Todas las categorías incluyen un nuevo aparatado de experiencia profesional en Empresas públicas de gestión privada del SERMAS (Hospitales Infanta Elena, Rey Juan Carlos, Torrejón y Villalba) y la Fundación Jiménez Díaz (centro colaborador con el SERMAS pero totalmente externo a éste) con una puntuación de 0,20 puntos por mes trabajado.
  • Los servicios prestados en las distintas categorías en Instituciones de Administraciones públicas diferentes del SNS (SAMUR, centros sanitarios dependientes de Ayuntamientos o diputaciones,…) únicamente obtendrán 0,10 puntos por mes trabajado.
  • Los servicios prestados en las distintas categorías en la red hospitalaria privada o sociosanitaria se puntuarán con 0,05 puntos por mes trabajado.
  • En las categorías de médico de familia y pediatra de AP se bareman como formación académica la posesión del Grado de Licenciado con 1 punto, el reconocimiento de la suficiencia investigadora (máster oficial) con 1 punto y el grado de doctor con 2 puntos.
  • En el caso de la categoría de enfermería únicamente se bareman como formación académica las titulaciones de especialista en enfermería de acuerdo con el RD 450/2005 con 4 puntos.
  • Se incluye un apartado en todas las categorías para la baremación de la actividad docente, tanto de pregrado como de postgrado, siendo puntuado siguiendo el baremo establecido para la puntuación por horas de la formación continuada.
  • Para todas las categorías únicamente se valora como investigación las publicaciones en revistas de difusión nacional e internacional.

 

Finalmente, por RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, de la DGRRH, entra en vigor el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud y se abre un plazo para actualizar méritos relativos exclusivamente al apartado de la “Actividad Docente” y certificado de servicios prestados como Enfermero/a Interno/a Residente, en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución (hasta 29 de febrero de 2016 inclusive).

El día 3 de Marzo de 2016 se hacen comunicados desde distintos sindicatos que anuncian la apertura de un nuevo plazo (hasta el 21 de Marzo) para que exclusivamente el personal interino del SERMAS pueda aportar todos sus méritos. Resulta muy llamativo que la DGRRHH no haya realizado comunicado sobre este nuevo plazo y sólo lo comuniquen los sindicatos.

 

Comentarios desde AME

 

  • Continuamos basando el funcionamiento de la bolsa, desde su nuevo origen, en sucesivos parches. Así, no se entiende la apertura de plazos excepcionales para aportar documentación por pequeños grupos de profesionales y no iniciar de nuevo un proceso de baremación para todos los solicitantes en condiciones de igualdad.
  • Desconocemos si se van a volver a revisar de nuevo los méritos ya baremados según el Acuerdo anterior y que en el presente Acuerdo obtienen una nueva puntuación (por ejemplo, la experiencia laboral en centros del SNS ajenos al SERMAS antes recibían menos puntuación que la de centros del SERMAS).
  • Resulta confuso el plazo en el que la DGRRHH publicará los nuevos listados en el presente año 2016 (ya que en la norma se dice que se realizará la baremación durante el tercer trimestre del año y se publicarán nuevos listados en Enero de cada año), tras la publicación del nuevo Acuerdo.
  • Sigue sin aclararse qué listados se están siguiendo actualmente y cuáles se seguirán, para las contrataciones temporales en el SERMAS, hasta la publicación de los nuevos listados.
  • No se hace ninguna mención a los grandes y graves problemas de gestión de la bolsa única que aún hoy continúan ocurriendo, tanto por parte de la DGRRHH como por los distintos centros sanitarios del SERMAS.
  • Resulta difícil comprender por qué el presente acuerdo excluye las contrataciones de personal temporal laboral en centros tan importantes como, por ejemplo, el Hospital Gregorio Marañón.
  • Sigue sin plantearse la creación de un registro único de contratación que evite que un interesado pueda atender llamamientos a la vez en hospitales, centros de salud y Summa 112.
  • No se disipan las dudas acerca de si, como quedó claro tras la anulación judicial del proceso extraordinario de nombramiento de personal interino realizado el pasado Julio de 2014, para nuevos procesos de nombramientos de interinos “en masa” dentro del SERMAS se seguirá el presente Acuerdo.
  • En plena era digital resulta preocupante que no se haya aprovechado para modernizar y agilizar el proceso de inscripción y actualización de méritos para los interesados (hoy todo en formato papel) y/o trabajos de baremación de los miembros de Comisiones de Valoración (cuyas únicas herramientas de trabajo hasta hoy son un bolígrafo, un papel y una calculadora) mediante un programa informático.
  • Continuamos con una ausencia absoluta de transparencia en la gestión de los listados para poder conocer de forma actualizada:
    • Último orden de llamamiento de candidatos.
    • Expedientes excluidos temporal o definitivamente.
    • Candidatos que se encuentran trabajando para el SERMAS en la actualidad.
    • Candidatos que se encuentran trabajando a tiempo parcial, pero que tienen solicitada una mejora de empleo.
  • Se perpetúan los problemas de concreción en el baremo de méritos que ya ocurrían en el Acuerdo anterior:
    • No se especifica cuantos decimales conforman la puntuación de cada expediente.
    • No queda claro si se puede realizar redondeo (ya sea hacia arriba o hacia abajo) con los decimales de la puntuación de cada mérito para adaptarlo a lo fijado en la norma.
    • Existen situaciones que inducen claramente a la subjetividad del baremador, como que la puntuación obtenida por experiencia laboral dentro del SNS sea diferente si se contabiliza por mes completo o por días (1 año=12 meses x 0,3 puntos=3,6 puntos / 1 año=365 días x (0,3 puntos/30 días)=3,65 puntos).
  • Parece injusto que se reconozca a los EIR la misma puntuación por sus servicios prestados en periodo de formación que el periodo trabajado como enfermero.
  • Resulta difícil de entender la diferencia de puntuación entre los servicios prestados en Empresas públicas de gestión privada y la Fundación Jiménez Díaz con 0,20 puntos frente al resto de profesionales que prestan servicios en la red hospitalaria privada y sociosanitaria con 0,05 puntos.
  • Más difícil aún resulta comprender como los servicios prestados en empresas públicas de gestión privada y la Fundación Jiménez Díaz obtienen mayor puntuación (0,20 puntos) que los prestados en hospitales, centros y servicios de otras administraciones públicas (0,10 puntos).
  • Es totalmente decepcionante que se haya publicado este Acuerdo reconociendo a los médicos una puntuación por titulaciones universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior (Grado, máster oficial y doctorado) y no a los enfermeros (que como es lógico, también poseen esas titulaciones).
  • Resulta absolutamente paradójico que se puntúe, además del tiempo de servicios prestados como EIR, la posesión de una especialidad para ser incluidos en un listado que da acceso a contrataciones de enfermero generalista. Podría convertirse en un agravio comparativo frente a los compañeros que no pueden optar a especializarse por falta de desarrollo normativo de otras especialidades.
  • Continúa sin reconocerse como investigación la publicación de libros/capítulos, la presentación de comunicaciones, ponencias y posters en reuniones científicas/congresos ni la participación en proyectos de investigación en el campo de la salud.

 

Conclusiones.

Por todo ello, exigimos a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad de Madrid, que se vuelvan a sentar y negocien un nuevo Acuerdo de Empleo temporal para enfermeros que sea justo, transparente y que corrija todos los problemas derivados de la pésima gestión que se ha hecho del Acuerdo anterior, vigente desde 2006.

Asimismo, nos gustaría recordar a sindicatos como el SATSE, que los enfermeros esperamos que defiendan los intereses de la profesión en foros como éste, donde las consecuencias nos afectan de manera muy importante a todos. Parece obvio, que para muchos de nosotros el SATSE, tras 10 años apoyando la nefasta gestión realizada por la consejería de la bolsa única, ha perdido una oportunidad de oro para conseguir un cambio hacia un modelo selectivo justo, transparente y que reconozca el avance académico y profesional de los enfermeros.

8 comentarios en “Comunicado ante el nuevo Acuerdo de bolsa única del SERMAS.

  1. Manuel dijo:

    No entiendo que problema teneis con que el EIR cuente igual que el tiempo trabajado de enfermero normal, si en ambos casos es necesario el titulo de enfermero para trabajar. Yo cuando hice el EIR tenia que ser enfermero antes. Tambien podeis contar q como EIR, además de hacer mis 37.50 horas y media semanales tenia que hacer 60 horas de guardia al mes, más trabajos de investigacion, sesiones y demás… Ahora trabajando como enfermero en una planta os aseguro que dedico mucho menos tiempo y esfuerzo a trabajar que durante la residencia.

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  2. Edu dijo:

    Manuel, entonces los enfermeros que realizan un master o experto universitario que tenga prácticas también les contamos su tiempo “trabajado” de prácticas no? O eso solo vale con la gente que es enfermera y que dentro de su periodo formativo como enfermero especialista realiza una carga práctica en los hospitales? (Es algo a tener en cuenta no? o todos, o ninguno).

    Por otro lado lo que no llego a entender es que se cuente el “tiempo trabajado”  como EIR y ademas tener la especialidad… es contar doble el mismo concepto. En todo caso habría que ponderar correctamente lo que vale tener una especialidad (quizá sea poco o quizá sea mucho lo que puntua ahora) pero el periodo práctico es requisito indispensable para obtener el EIR de manera que si ya te cuentan X puntos por tener el EIR ya te han valorado ese tiempo “trabajado”. Si te lo cuentan además como tiempo “trabajado” te lo están volviendo a puntuar por 2º vez.

    Qué sacarse una especialidad es un gran esfuerzo… SI. En eso estamos todos de acuerdo pero no por eso quiere decir que haya que puntuar los conceptos 2 veces.

    Por tener un título de enfermero especialista te suman 4 puntos (Qué en tiempo trabajado son 13 meses en hospitales públicos). Quizá como he dicho anteriormente lo que hay que plantearse es si la puntuación por tener una especialidad es la correcta o hay que ponderarla de manera distinta (de manera que esté contabilizado el esfuerzo práctico y teórico que supone obtener un EIR) pero lo que creo es que es un error es puntuarla doble.

    Por otro lado esta el tema de que hay especialidades que no estan desarrolladas y por tanto compañeros que podrían obtener dicho titulo por la vía excepcional no pueden hacerlo y sin embargo muchos compañeros de pediatría, geriatría o salud mental si han podido presentarse a la vía excepcional, aprobar (con su correspondiente esfuerzo dedicado a preparar el examen) y sumar 4 puntos que otros compañeros no pueden obtener.

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  3. Alba dijo:

    Hola, no se nombra los puntos, hasta ahora 0’20 ales por estar trabajando en europa en lo publico? Es error vuestro o es que en el nuevo acuerdo no se contempla???

    Gracias!

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  4. Victor dijo:

    Comento 3 aspectos:

    Doble puntuación de EIR. Es un tema delicado con 2 posturas muy opuestas, no creo que aquella gran mayoría que no tiene una especialidad (entre los que me incluyo) sea justa a la hora a la hora de opinar “cuanto vale” una residencia. Lo que si sabemos es que antes era demasiado poco y es algo que se ha corregido. Y de todas formas no creo que eso sea la raiz de problema: estamos puntando a enfermería especialista en una bolsa generalista, es decir, que una persona que, por ejemplo, lleva 2 años formandose específicamente en pediatría (pagado por todos nosotros) termina la residencia y le damos X puntos para que trabaje… Yo que se: en una medicina interna! OLE! De que sirve esa formación? Se beneficia un paciente de medicina interna de que su enfermera tenga la especialidad de pediatría? Ya es hora de exigir bolsas específicas! Los especialistas de peditría en puestos donde desarrollen sus conocimientos (más desarrollo como profesional y mejor calidad asistencial). Que ningún enfermero que pise un edificio infantil no tenga la especialidad, se llama por bolsa específica y si se termina de generalista. Igual comunitaria con atención primaría y salud mental con psiquiatría. A día de hoy nadie se plantea que un puesto de matrón no lo ocupe alguien que no tiene su especialidad. Y te quitas el problema de cuanto vale una especialidad. Y deja de “parecer” injusto…
    Méritos sobre investigación y publicaciones. Seamos serios: la docencia, la investigación y las publicaciones no han contado nunca… Y con este modelo NUNCA van a contar. Tenemos un cajón de 16 puntos donde entra todo: cursos (¡¡¡tanto como discente como docente!!!), investigación, publicaciones… Si yo peto los 16 puntos en cursos a distancia con aquellas empresas que ofrece el mejor ratio precio/punto el resto de cosas deja de contar, dejan de tener valor. A mi me dijeron: “lo primero que tienes que hacer es llenar los 16 puntos de los cursos”. En 6 meses los tenía. Y aquí entra el debate sobre la formacíon: como se puntúa, oline vs presencial, que si es justo o no pagar, que si estas pagando por trabajar, que si todos lo cursos no deberían valer lo mismo (recuerdo que un master universitario equivale a 3 cursos de 65-100 horas). Pero me voy a otra cosa: debe estar todo en el mismo cajón? Es lo mismo la formación que desarrollar una investigación? O el trabajo que supone escribir un libro científico (de verdad, no lo del SAS)? Me parece razonable que ademas de ese cajón de 16 puntos existan otros cajones de X puntos donde se puedan reconocer esos méritos, como los baremos de otras comunidades o como el baremo de la OPE 2009. La formación continuada es importantisima para nuestra profesión pero hay más cosas y deberían contar los esfuerzos de aquellas personas que lo realizan. Igual se haría más ciencia si se puntua… Por lo del cuerpo de conocimientos propios y el desarrollo de la profesión…
    Sobre puntuación de reducciones de jornadas: habiendo una gran cantidad de personas que hemos tenido este tipo de contratos llama la atención la ausencia de una norma explícita sobre como puntuan. Bien es cierto que la norma de estos últimos años es que cada contrato puntúa con el porcentaje que le corresponde, pero sigue sin estar escrito (no quiero entran en si es justo o no, en otras comunidades una reducción cuenta como completa). Siendo explícita se hace de obligado cumplimiento, existen centros donde en los certificados de servicios prestados no aparece el porcentaje de jornada (dada la ausencia de norma explícita) dando lugar a desequilibrios entre 2 profesionales que a igualdad de contrato reciben puntuaciones diferentes.

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  5. vinicio112 dijo:

    Buenas noches.

    En el acuerdo se puntúa con 0,3 puntos/mes trabajado en el SNS y hospitales públicos de la UE.

    Respecto a la valoración de la experiencia durante la Formación Sanitaria Especializada como asimilable a la experiencia profesional en centros públicos del SNS, existe una prolija jurisprudencia al respecto, aunque destacan las siguientes sentencias:

    STSJ CANT 1040/2012 que recoge “Los médicos residentes no son miembros de la carrera profesional con el carácter de fijo, con lo que entiende la sala que no se conculca ninguno de los precepto que cita como infringidos, porque lo que se ha de valorar es la aportación del profesional y el MIR no lo es en dicho sentido ya que es un médico que tras aprobar la prueba obtiene el derecho a ser formado a cargo de la Administración demandada.”
    STSJ M 9701/2010 que expone “es claro que el tiempo prestado como MIR no se puede valorar como “experiencia profesional de especialista” por más que en el mismo se efectúe también una prestación de servicios, toda vez que se trata de un periodo esencialmente formativo en el que se trata de obtener una habilitación para un futuro ejercicio profesional que es el propio de la especialidad a ejercer y que en puridad no puede ejercitarse hasta su otorgamiento, por más que se realicen prácticas y actuaciones sanitarias retribuidas, que son de índole esencialmente formativa”

     Por tanto, parece que lo justo sería que la experiencia como residente fuese valorado con una puntuación menor que la obtenida por experiencia profesional dentro del SNS.

    Y ello, no por el esfuerzo o dedicación que hacen los residentes durante su periodo de formación (que nadie discute que sea muy importante e intenso), si no porque su régimen contractual es de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y no funcionarial o estatutario.

    Un saludo.

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  6. Sofia dijo:

    No OS equivoqueis, la especialidad no puntúa con 4 puntos extra, sino que puntúa con 2 y si tienes varias especialidades cada una te puntúa con 2 puntos hasta el tope de los dos puntos. Solo por aclararlo.

    No hay duda de que es un tipo de formacion-trabajo que aporta atodas las esferas mucho mas que otra clase de postgrados, y lo digo después de haber hecho 4 expertos presenciales con sus practicas, no hay punto de comparación.

    Tranquilos que con esos dos puntitos extra los especialistas no pasan a toda la bolsa por delante, solo es un reconocimiento a su mayor grado formativo. Y sí, lo ideal seria crear bolsas especificasd

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  7. Admin dijo:

    De todas maneras el presente trabajo dice muchas más cosas y muy graves a parte del tema de las especialidades.

    Creo que sería importante no monopolizar el debate con ello y que se llegue a conseguir algún cambio para bien!

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