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Informe jurídico para enfermeras de los Puntos de Atención Continuada (PAC) de Madrid.

Estimad@s compañer@s enfermer@s.
Muchas sois las que nos habéis comunicado, tanto en nuestras visitas a los nuevos Puntos de Atención Continuada (PAC) como a través de email y teléfono, las dudas e inquietudes ante la situación de falta de personal en dichos PAC y ante la ocurrencia de la videoconsulta que se quiere imponer como medio para comunicarnos con un médico.
Hemos pedido al Colegio de Enfermería de Madrid (CODEM) que utilice sus servicios jurídicos, que pagamos entre todas ,para informar en abierto a sus enfermeras colegiadas y, ante su silencio, hemos decidido acudir a un abogado experto en materia sanitaria.
Este abogado nos ha realizado un informe en formato preguntas y respuestas que esperamos os sea útil en vuestro trabajo diario. Igualmente podéis encontrar al final del documento dos anexos que tenéis a vuestra disposición para comunicar a vuestras Gerencias la falta de personal suficiente en vuestros centros o la necesidad de realizar/asumir competencias no enfermeras ante una videoconsulta médica.
A modo de resumen, os transmitimos las principales conclusiones que podemos hacer desde AME a todas las enfermeras que en el momento actual se ven obligadas a trabajar en un PAC sin un médico de presencia física, para garantizar al máximo las garantías jurídicas de su labor:
  • Ante la llegada de la hora de apertura del PAC y la ausencia de un médico en el mismo, la enfermera llamará a su superior directo para comunicar dicha situación.
  • Si se le comunica que el centro funcionará sin médico, la enfermera colocará en la entrada del mismo un cartel indicando la ausencia de médico.
  • Ante la llegada de un usuario demandando o requiriendo atención médica, la enfermera realizará una valoración inicial del paciente y contactará con el teléfono 112 para que le indiquen la forma de proceder. Es imprescindible dejar constancia en la historia clínica del paciente de todo lo acontecido durante dicha atención y las indicaciones dadas por el centro coordinador de urgencias y emergencias (historia clínica = documento con plena validez jurídica).
  • En caso de atender una situación de emergencia en un PAC, la enfermera tiene la obligación legal y moral de poner todos sus conocimientos para proteger la vida del paciente.
  • Ante el riesgo o la consumación de agresiones verbales o físicas para la enfermera y/o resto de profesionales integrantes del equipo PAC, se contactará a la mayor brevedad con la policía/guardia civil para que se personen en el centro.
  • Mientras la Consejería de sanidad no emita ninguna resolución o instrucción oficial que regule el uso de las videoconsultas en el ámbito de las urgencias y emergencias, las enfermeras no tiene obligación de hacer uso de este recurso.
Esperamos haber podido aportar algo de luz en estos momentos tan difíciles para las enfermeras madrileñas y sin duda continuaremos nuestro trabajo para conseguir un desarrollo profesional mediante competencias enfermeras sólidas, pero sin improvisación.
Os dejamos el documento completo para que lo leáis y dinfundáis, si lo veis oportuno:

Descargar (PDF, 618KB)

2 comentarios en “Informe jurídico para enfermeras de los Puntos de Atención Continuada (PAC) de Madrid.

  1. Pingback: Ante la desconvocatoria de la huelga en las Urgencias Extrahospitalarias - Plataforma de centros de salud

  2. Fernando dijo:

    Mil gracias, AME.

    Hay una pequeña errata al final, del post, “infundais” en vez de difundáis.

    Un abrazo

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