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Recurso Potestativo CODEM – 2014

Para aquellos enfermer@s que recibieron carta certificada en su domicilio del Comite de Recursos del Codem desestimando su petición hemos elaborado un escrito para presentar en el registro del CODEM.

Puedes leerlo a continuación y descargarlo si quieres.

A la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid

Don/Doña………………………………………………………………………………. como enfermera/o y con número de colegiado:…………………………………….. y con domicilio a efecto de notificación: calle……………………………………………………………………………………….., mediante el presente escrito vengo a INTERPONER RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Enfermería (Codem) de Madrid de 23 de Enero del 2014.
Todo ello en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

HECHOS:
1.- Con fecha 24 de octubre del 2013 solicité al Colegio de Enfermería de Madrid de acuerdo con el artículo 11.c de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, la publicación de la Memoria Anual en los términos, condiciones y requisitos previstos de forma clara en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales según redacción dada por la Ley 25/2009.

2.- Dicha petición fue dirigida al Presidente y la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Madrid, sin que haya habido contestación formal, esta solicitud se dirigió de acuerdo al derecho reconocido en el artículo 11 c de los vigentes Estatutos Colegiales del Codem.

3.- Con fecha 27 de enero del 2014 se notifica Resolución de la Comisión de Recursos del Colegio de Enfermería de Madrid en donde se desestiman mi pretensión de publicación de la Memoria Anual conforme preceptúa de forma nítida los artículos 11 1 de la Ley 2/1974 y 62 de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De cuestiones previas.
Este recurrente con carácter previo manifiesta que en el encabezamiento de la Resolución desestimatoria no se indica: número de colegiado, la naturaleza de ejerciente o no de los miembros de la Comisión de Recursos, y fecha de su designación lo cual produce indefensión y limita el ejercicio de derechos del recurrente, a modo ilustrativo quedan eliminados de facto los controles de imparcialidad de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Por lo tanto SOLICITO de forma que en la resolución del recurso de reposición en el encabezamiento de la Resolución se indique la siguiente información de : Don Luis Ricardo Rodríguez Díaz, Don Ángel González Trompeta y Don José Javier Sebastián Pacheco:
a. Número de colegiado de los miembros de la Comisión de Recursos del Codem.
b. Carácter de ejerciente o no del mismo.
c. Fecha de la Resolución de su nombramiento como miembros de la Comisión de Recursos.

Sobre el fondo del recurso.
1.- Sobre la obligación del Presidente y de la Junta Directiva de contestar a los escritos que se remiten:
En relación con el Fundamento Cuarto la Comisión de Recursos, esta parte quiere indicar que la naturaleza del escrito de petición al Presidente es una reclamación conforme el artículo 11.c de los vigentes Estatutos colegiales, pues si la función de la Comisión de Recursos sólo fuera por actos expresos de la Junta de Gobierno los colegiados estarían en una situación de inseguridad frente a inactividad de los órganos colegiales. Además se ha de completar con el artículo 42 de la Ley 30/1992 pues los órganos de gobierno tienen la obligación de contestar los escritos que le dirijan sus colegiados, máxime cuando dicho derecho petición se recoge expresamente en el artículo 11.c de los vigentes Estatutos.

2.- Sobre la Publicación de la Memoria Anual en la Web del Colegio de Enfermería de Madrid:
La Comisión de Recurso del Codem rechaza la petición de Publicación de la Memoria Anual del Codem; esta decisión de la Comisión de Recursos es del todo llamativa pues de un simple cotejo de la Memoria Anual (publicada según certificación de la Secretaría del Colegio en el mes de Julio del 2013) con las previsiones del artículo 11 de la Ley 2/1974 de Colegio Profesionales se puede observar que es PALMARIO EL INCUMPLIMIENTO DEL CODEM; pues en la Memoria Anual como BIEN INDICA Y RATIFICA LA COMISIÓN DE RECURSOS (Fundamento Jurídico Sexto) sólo aparecen: a) La Memoria de Actividades, b) Presupuestos de ejercicios 2011 y 2012; c) Balance de situación; d) Liquidación de Presupuestos y e) Auditoría de Cuentas; SIN EMBARGO, no aparecen, y según expresa previsión legal deberían hacerlo:

a. Informe Anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosando y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón a su cargo. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

b. Importe de las cuotas aplicables desglosando por concepto y por tipo de servicios prestado, así como las normas para su cálculo y aplicación. Esta información NO APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

g.Información estadística sobre actividad de visado. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.

Manifiesto de nuevo que la Memoria Anual publicada en la Web del Codem no CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE.

3.- De la necesaria imparcialidad y sometimiento a la legalidad de la Comisión de Recursos del Codem.
Este recurrente sí quiere exponer que en el Segundo Pronunciamiento desestimatorio , SE INDICA:
“Segundo: Instar a la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Madrid a que siga publicando, como lo viene haciendo, la Memoria Anual en la Web colegial, conforme a la legislación vigente.”
Es del todo asombroso, inaudito que una Comisión de Recursos en donde la imparcialidad y objetividad deben inspirar todas sus decisiones haga tal “juicio de valor” y que la inhabilitaría para enjuiciar otros recursos similares, y que incluso comprometería su imparcialidad en la resolución de este Recurso de Reposición, pues además la LEGISLACIÓN VIGENTE INDICA DE FORMA PRECLARA LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR LA MEMORIA ANUAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, y un análisis simple EVIDENCIA DE FORMA PALMARIA QUE LA MEMORIA ANUAL DEL CODEM DE FORMA LLAMATIVA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRECITADA NORMA.
Por todo ello, ruego admita a trámite el presente Recurso de Reposición, y se dicte resolución por la que se reconozca mi pretensión y por extensión se conmine al Codem a publicar la Memoria Anual conforme a los artículos 11 de la Ley 2/1974 y 26 de los vigentes Estatutos del Colegio de Enfermería de Madrid pues se está produciendo una GRAVE Y MUY GROSERA ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA , y asimismo se me dé la información solicitada en las Cuestiones Previas sobre Don L.R.R.D, Don Ángel González Trompeta y Don José Javier Sebastián Pacheco para así activar otros derechos de tutela de mi derecho que conforme al Ordenamiento Jurídico pudieran corresponderme.

Es mi derecho que pido como Colegiado.

Firmado

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