Saltar al contenido

SI QUIERES, TODOS PODEMOS. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE INTERÉS PARA LOS ENFERMEROS EVENTUALES

La regulación del personal ESTATUTARIO, contratado mediante contratos de naturaleza temporal eventual, viene regulada en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, modificada en gran parte por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto, el artículo 9 establece:

Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.”

Solo hay que preguntar a nuestro alrededor; “¿cuantos años llevas trabajando en esta unidad?” La mayoría de los profesionales te responderán que desde hace varios años, con contratos de 6 meses, 3 meses, 9 meses etc.

Esta irregularidad se admite, al menos desde la publicación de la Ley, y generalmente es sabido por todos; desde partidos políticos, sindicatos, y demás instituciones comprometidas con la Salud Publica.

Los profesionales en gran parte lo intuimos, sabemos y callamos. Podrán decir que incluso somos cómplices coautores de la misma. Sin embargo, cuando un estatutario ha dado el paso de denunciar ha podido ganar el litigio, pero se ha visto abocado a la “lista negra de las diversas bolsas de trabajo hospitalarias”.

Somos ciudadanos, con familia y responsabilidades, nos dedicamos al cuidado y en general hemos evitado o rehuido la confrontación con la administración, supervisores, gerencias etc. No somos coautores, mas bien personas que queremos vivir con dignidad dedicados al servicio publico.

Por tanto, concluimos que:

En principio, la realización de este tipo de contratos es perfectamente legal, siempre y cuando los mismos no superen los límites máximos temporales que establece la propia norma y que concurran causas de naturaleza temporal que justifiquen la utilización de contratos de tal naturaleza.

Además de lo anterior, no sólo se exige que concurran causas de naturaleza temporal que justifiquen la utilización de este tipo de contratos, sino que dichas causas sean consignadas de forma clara en el contrato suscrito, para que el trabajador tenga pleno conocimiento de los motivos de su contratación, y que evidentemente, una vez desaparecida la contingencia temporal que da origen al contrato, el mismo se extinga.

Siempre que en la contratación del personal ESTATUTARIO TEMPORAL EVENTUAL se hubieran rebasado los plazos máximos referidos, no se hubiera definido con claridad y precisión el motivo de la temporalidad o habiéndose referido el mismo, la plaza cubierta fuera de carácter estructural, habría de entenderse que se ha realizado en fraude de ley y por tanto, de forma irregular.
Por otro lado, el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio, establece que se produce DESVIACIÓN DE PODER, cuando se ejercen potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

En lo que se refiere al procedimiento legal, señalar que la jurisdicción competente para impugnar tales ceses, al tratarse de contratos realizados a PERSONAL ESTATUTARIO EVENTUAL, sería la Contencioso Administrativa, tal y como recogen entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de junio de 2012, o el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2011.

¿Qué podemos hacer?

En general, sabemos lo que debemos hacer. Sabemos que el camino para la solución de estas contiendas se resuelven en los tribunales. Pero, también podemos y debemos estar informados en lo que acontece a nuestros derechos y deberes laborales, así como las condiciones y contextos en los cuales se desarrolla el mismo.

Desde AME nos pronunciamos a favor de:

Pedir responsabilidades e información a quien pagamos y dicen tener el derecho de representación profesional y defensa laboral, como son los colegios de enfermería, el consejo de colegios de enfermería y los sindicatos que forman parte de la mesa sectorial de sanidad.
Tender paso paso a la unidad del colectivo enfermero, con un discurso e intereses comunes; romper el mito de “la desunión e inmovilismo” del colectivo enfermero.
Abrir caminos jurídicos que pongan a la administración en evidencia ante los ciudadanos, por los hechos ilegales e irresponsables que han consentido con sus empleados públicos.
Que los profesionales enfermeros eventuales denuncien en masa, mediante contencioso administrativo. TODOS JUNTOS….SI SE PUEDE.

Fdo:

20130325-195500.jpg

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.