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Alegaciones de AME al Proyecto de RD de indicación, uso y autorización de dispensación de fármacos y productos sanitarios por enfermeros.

ALEGACIONES PARA EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 954/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS.

Ante la oportunidad dada por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la presentación de alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y mediante escrito, la Asociación Madrileña de Enfermería (AME) propone la siguiente alegación en tiempo y forma.
• Petición de una mejor explicación del artículo I. Objeto y Ámbito de Aplicación y de su posterior desarrollo si lo precisara en los articulados siguientes.
El actual texto en este apartado puede confundir al profesional enfermero y precisa de una mayor claridad en su redacción, ya que el ámbito de aplicación descrito en este RD es ambiguo, dando lugar a dos posibles interpretaciones, que debe de aclararse explícitamente:

– Si es un tema de prestación farmacéutica, como así parece atestiguarlo la existencia del artículo 5. Orden de dispensación que en su punto 1 nos explica la necesidad de la orden de dispensación siguiendo el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre sobre Receta órdenes de dispensación médica y por tanto, estamos hablando de que la norma va fundamentalmente dirigido al profesional de enfermería de Atención Primaria o de consultas de Atención Especializada para mejorar la continuidad de cuidados, mejorar la eficiencia del sistema y garantizar la seguridad de este. En definitiva hablaríamos de un tema circunscrito al ámbito de la prestación farmacéutica realizado por profesionales competentes que precisaban de seguridad jurídica para la realización de la misma con los objetivos anteriormente señalados

– O si realmente lo que se pretende es la inclusión de toda la población enfermera, independientemente del ámbito en donde realice sus funciones.
Si este fuera el caso, no queda clara la metodología de aplicación de este RD en el ámbito hospitalario asistencial, al no existir registro alguno anexado al RD, en donde el profesional de enfermería en el ejercicio autónomo de su actividad competencial, como así refiere la ley 44/2003 del 21 de Diciembre de ordenación de las profesiones sanitarias, deje reflejada su actividad y su capacidad para la indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
Por ser más explícitos ¿Donde se realizaría esa capacidad de indicación?¿Donde quedaría reflejada?. En el ámbito hospitalario, el actual prescriptor se ayuda de un programa informático (en centros donde la historia clínica se encuentra informatizada) en el que se accede con una clave personal e intransferible que ayuda a la trazabilidad de la indicación. En aquellos hospitales donde aún se sigue trabajando con historia clínica en papel, existen registros de prescripción farmacológica donde los médicos registran sus indicaciones.
¿De qué manera esa trazabilidad y capacidad de indicación quedará implementada para el profesional de enfermería que desarrolla sus competencias en el ámbito hospitalario, cuando, dentro de su ámbito competencial, valore el uso y administración de alguno de los medicamentos o productos sanitarios que ahora con esta modificación del RD si estarán permitidas?

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