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¿Está preparada la Viceconsejería de Sanidad para garantizar el cumplimiento de las instrucciones (de obligado cumplimiento) de la Dirección General de Salud Pública en el proceso de extracciones sanguíneas?

LA SEGURIDAD DE USUARIOS Y PROFESIONALES EN EL PROCESO DE VENOPUNCIÓN.

En estos días de Mayo las enfermeras tenemos doble protagonismo: por un lado, celebramos nuestro nuestro día (12 de mayo, día internacional de las enfermeras) y por otro, el día mundial de la higiene de manos (5 de mayo), medida preventiva imprescindible en nuestro trabajo diario.

Precisamente, el 16 de abril de 2018, la Viceconsejería de Sanidad madrileña ha difundido, mediante una nota interna, una resolución de Salud Pública de obligado cumplimiento.

En ella se dictan instrucciones de carácter obligatorio en las operaciones de venopunción destinadas a la extracción sanguínea, colocación de dispositivos de canalización endovenosa periférica o para venoclisis.

Estas instrucciones tienen como objetivo proteger, tanto la salud de los trabajadores, como la de los usuarios de la atención sanitaria.
El ámbito de aplicación: todos los centros asistenciales de la Comunidad de Madrid.

Las tres primeras instrucciones se refieren a las obligaciones de realizar higiene de manos, utilizar guantes de un solo uso para cada paciente y de que éstos conserven la integridad (es decir, sin cortes o alteraciones de ningún tipo)

La higiene de manos en el proceso de venopunción no es ya una recomendación, ni un tema de debate: es una norma que ha de cumplirse por ley.

La cuarta instrucción determina que la separación entre pacientes, durante el proceso de extracción, sea de, al menos, un metro.

¿Es consciente la Consejería de Sanidad de que los puestos de venopunción actuales, en su mayoría, no cumplen con este requisito?
¿Ha previsto una evaluación de los puestos de trabajo?
¿Ha contemplado la posibilidad, como recomienda Salud Pública, de que los procedimientos de extracción sanguínea se realicen en locales para uso individual?

Actualmente, en algún que otro hospital, se realiza este procedimiento en salas individuales. Del resto, desconocemos si será posible su adaptación.

En cuanto a las extracciones en los Centros de Salud, podríamos abrir un interesante debate:
¿Nos podemos plantear el proceso de extracción como una visita del paciente, citado, como acto, en agenda, a realizar en consulta enfermera?
¿Es compatible este sistema con el actual proceso de gestión OMI-Lab?
¿Mejoraría la protección de datos y el derecho a la intimidad y el respeto a la dignidad de los usuarios?
¿Fomentaría la detección y seguimiento de incidentes de seguridad?
¿Redundaría en un mayor reconocimiento y visibilidad de la enfermera por los usuarios?
¿Elevaría los indicadores de población atendida sobre población adscrita?
¿Facilitaría la captación de pacientes susceptibles de recibir atención enfermera?

Todas estas cuestiones debemos plantearnos tanto las enfermeras como nuestros directivos.
En ocasiones, las normativas nos conducen a adoptar decisiones innovadoras. O, aunque solo sea, a cuestionar la calidad de nuestra atención.

 

Asociación Madrileña de Enfermería.

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