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Las enfermeras de AME solicitan al Presidente del Tribunal Constitucional que proteja al Sistema Nacional de Salud, garantizado el derecho a la protección de la salud. #EnfermeriaVisible

El Tribunal Constitucional debe diseñar una “vacuna jurídica” contra la gestión caprichosa en la gestión sanitaria.

  • Las Asociación Madrileña de Enfermería (AME) se ha dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional y al conjunto de los Magistrado de este alto órgano constitucional para que elabore una doctrina constitucional que garantice el derecho a la vida e integridad física de los españoles reforzando el derecho a la protección de la salud.
  • El Tribunal Constitucional debe establecer una doctrina clara y nítida para reforzar el SNS evitando que las diferentes Administraciones públicas no organicen, planifiquen, asignen recursos, determinen prestaciones, realicen recortes, etc con total discrecionalidad y carácter caprichoso.
  • Es fundamental determinar que el derecho a la protección a la salud es un derecho instrumental del derecho a la vida, y así, cualquier decisión que afecta a la protección de la salud sea  suficientemente justificado y consensuado.
  • AME seguirá en su lucha por defender un Sistema Nacional de Salud (SNS) verdaderamente público; ahora el Tribunal Constitucional debe crear una “vacuna jurídica” para proteger la salud de todos los españoles tanto en la atención sanitaria como en la atención sociosanitaria. 

En Madrid a 25 de mayo de 2020.

 

Desde la Asociación Madrileña de Madrid (AME) se ha remitido al Presidente y al resto de los Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) solicitando que elabore una nueva doctrina constitucional para que de una manera clara se vincule el artículo 43 CE con el artículo 15 CE (es decir, que el derecho a la protección de la salud sea instrumental y configurador del derecho a la vida e integridad física).

España en un momento de su historia optó por un modelo de descentralización política, y que ha supuesto una descentralización en la gestión de los servicios sanitarios, y dejando al Estado en un papel de regulador. No obstante, históricamente los Gobiernos centrales no han ejercicio esa labor proactiva de  coordinación del SNS para evitar que principio de igualdad sanitaria en el conjunto de España no sea algo real y efectivo.  Además, la Covid-19 ha puesto de relieve la falta de medios humanos, recursos asistenciales y recursos de protección para los sanitarios y los pacientes, y que tienen su origen en el ejercicio discrecional y caprichoso en la gestión sanitaria por los servicios autonómicos de salud, anteponiendo consideraciones económicas sobre consideraciones de protección a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.

Se hace necesario que el juego caprichoso en la gestión de los servicios de salud se acabe; es preciso que a nivel político y en las estructuras administrativas-organizativas de los servicios de salud se interiorice que toma decisión organizativa sobre los  derechos de los pacientes, sobre las condiciones laborales,  sobre el gobierno de las organizaciones ,  sobre la ordenación sanitaria, etc

AFECTA al derecho fundamental a la vida y a la integridad física, y consecuentemente DEBEN MOTIVAR que la mejor opción frente a otras. El TC debe acabar con la gestión caprichosa en el SNS tanto a nivel nacional como autonómico.

La historia ha situado al Tribunal Constitucional ante el mayor reto que jamás se ha enfrentado, está frente a una gran responsabilidad histórica, de debe abrir un su seno un PROFUNDO DEBATE para que ante las diferentes oportunidades que pronto tendrán en base  a los diversos recursos que deberán estudiar vayan consolidando una DOCTRINA DE PROTECCIÓN DEL SNS, DE GARANTÍA DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LOS ESPAÑOLES y DE LA VIDA Y DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO SANITARIO  Y SOCIOSANITARIO.

Si no se garantiza vía doctrina del Tribunal Constitucional que el artículo 43 CE es un derecho instrumental del artículo 15 CE, y no limita el margen de discrecionalidad del legislador y de las Administraciones sanitarias, se mantendrá una peligrosa debilidad estructural del SNS. Si no se reconoce la vinculación umbilical entre el artículo 43 CE y el artículo 15 CE tendremos muy limitadas las capacidades como país para afrontar próximas epidemias.

Sin duda, el Tribunal Constitucional debe protegernos ahora, y proteger a las futuras generaciones.

 

Asociación Madrileña de Enfermería (AME).

Siempre por una atención sanitaria y sociosanitaria de más y mejor calidad.

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