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Admitido a trámite recurso contencioso contra las bases de la OPE Enfermería SAMUR

imageDon ————–, Abogado en ejercicio, Col. …., en nombre y representación de la Asociación Madrileña de Enfermería (AME), según copia de poder que se acompaña al presente escrito como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito vengo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 y 4de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa., a interponer DEMANDA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el Decreto de 21 de Agosto de 2015 del Delegado del Área de gobierno de salud, seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestima el Recurso de reposición interpuesto la Asociación Madrileña de Enfermería (AME) con fecha 10 de Julio de 2015 contra el Decreto de 18 de mayo de 2015 del Delegado de área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Ayudante Técnico Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil y se convocan plazas de dicha categoría. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 c) de la L.J.C.A, se acompaña a la presente copia del Decreto que se recurre, copia del recurso de reposición interpuesto y copia del Decreto desestimatorio como documentos nº 2 a 4.

Se formula esta demanda en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 1 de Junio de 2015 fue publicado en el BOAM nº 7423, Decreto de 18 de mayo de 2015 del Delegado de área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Ayudante Técnico Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil y se convocan plazas de dicha categoría.
SEGUNDO.- Contra este Decreto, la Asociación Madrileña de Enfermería (AME) formuló recurso de reposición mediante escrito de fecha 10 de Julio de 2015 que consta en el expediente y cuya copia ha quedado acompañada como documento nº 3.
TERCERO.- Por Decreto de 21 de Agosto de 2015, que consta como documento nº 3, el Delegado del Área de Gobierno de salud, seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Madrid desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha Asociación.

FUNDAMENTOS JURÍDICO-PROCESALES

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Corresponde al Orden Contencioso Administrativo el conocimiento de dicho recurso, siendo competente el Juzgado Contencioso Administrativo de MADRID de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en (Ley 29/98 de 13 de julio).

II.- LEGITIMACIÓN.- Ostenta la legitimación activa mi representado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La legitimación pasiva corresponde a la autoridad autora de la resolución que se recurre.

III.- OBJETO DEL RECURSO.- Se impugna el Decreto de fecha 21 de Agosto de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de salud, seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 18 de mayo de 2015 del Delegado de área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Ayudante Técnico Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil y se convocan plazas de dicha categoría, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la vigente Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV.- PROCEDIMIENTO.- Deben seguirse los trámites del art. 78 y ss. de Ley 29/98 de JCA.

V.- NORMATIVA APLICABLE:

– Decreto de 18 de mayo de 2015 por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Ayudante Técnico Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil y se convocan plazas de dicha categoría.
-Artículo 78 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
– Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos, de fecha 2 de Agosto de 2012, sobre Bases para la consolidación del empleo temporal.
– Sentencia 350/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
– Artículos 2.6 y 20.4 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil en Madrid.
– Artículo 13.2 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
– Ley 29/98 de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICO-MATERIALES

I.- Inobservancia del Artículo 78 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, que establece que “Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.”
Ya que, en el Decreto de 18 de mayo de 2015 por el que se aprueban las bases denunciadas se le da una excesiva preponderancia al mérito “por cada año o fracción superior a 6 meses en la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en el Servicio SAMUR-Protección Civil” con 0,70 puntos frente a los 0,20 puntos “por cada año o fracción superior a 6 meses en categoría equivalente a Ayudante Técnico Sanitario en servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias en otras Administraciones Públicas.”
Además, según las bases denunciadas, al tiempo trabajado en otras Administraciones públicas (diferentes a Samur-Protección Civil y Ayuntamiento de Madrid) se le relega, a pesar de desempeñar sus funciones equivalentes a Ayudante Técnico Sanitario para la Administración Pública, a obtener la misma puntuación (0,20 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses) que a los servicios prestados en el Sector Privado o en actividades voluntarias en Samur-Protección Civil.
Por tanto entendemos que atendiendo al Artículo 78 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en las presentes bases denunciadas no debería existir tan marcada diferencia entre la puntuación obtenida por el mérito de servicios prestados para la Administración convocante frente a los de otras Administraciones y muchos menos diluir el mérito de trabajo en cualquier Administración junto al otorgado al trabajo en el sector privado y desarrollando tareas de voluntariado.
Además, las bases de este proceso selectivo resultan impugnables atendiendo a la doctrina sentada por la Sentencia 350/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde falló contra el Ayuntamiento de Madrid por no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso a la función pública en el proceso selectivo para proveer plazas de Técnico de la Administración General, Rama Jurídica.
Así, aplicando lo establecido en dicha Sentencia a las presentes bases, queda patente que se privilegia de manera injustificada el acceso de quienes han prestado servicios efectivos en Samur-Protección Civil, como personal interino o eventual, porque ellos sólo necesitarían acreditar 10 años trabajados para obtener la puntuación máxima de 7 puntos frente a los 35 años trabajados que necesitarían justificar sus compañeros que ejercen las mismas funciones en otras Administraciones.
La considerable diferencia de trato que se les da a quienes han servido al Samur-Protección Civil frente a quienes han prestado idénticos servicios y en la misma categoría en otras Administraciones Públicas, no resulta en absoluto razonable porque sus respectivos méritos profesionales no difieren sustancialmente entre sí, siendo contrario al principio constitucional de igualdad, porque privilegia a las concretas personas que han prestado los servicios ocupando un puesto de trabajo en Samur-Protección Civil, organismo público dependiente del Delegado del Área de Gobierno
de Seguridad y Emergencias, quien es a su vez autor de la presente convocatoria de concurso-oposición.
Por ello, aunque las personas que no estén vinculadas con Samur-Protección Civil puedan participar en el presente concurso-oposición, éste se convierte de facto en un proceso restringido, desde el momento en que sus Bases Específicas limitan el acceso a la función pública de personas ajenas a la Administración convocante, favoreciendo sin causa objetiva a los funcionarios interinos o eventuales de Samur-Protección Civil, que por el simple hecho de serlo tienen derecho preferente al acceso a la condición de funcionario de carrera, respecto de los funcionarios, también interinos o eventuales, de las demás administraciones.

II.- Incumplimiento del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos, de fecha 2 de Agosto de 2012, sobre Bases para la consolidación del empleo temporal que establece que la nota de los procesos de concurso-oposición “consistirá en la media ponderada obtenida en las dos fases, representando la oposición un 55% y el concurso un 45%.”
En las bases denunciadas vemos que la suma de los 3 ejercicios de oposición pueden alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos (el reconocimiento médico únicamente se valora como apto/no apto) y el concurso de méritos puede puntuarse como máximo con 15 puntos.
Como queda establecido en dichas bases “La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.” Esto daría una ponderación sobre el total de la nota, a la oposición del 66% y al concurso del 33%, lo que es absolutamente impugnable al alejarse radicalmente de lo establecido en dicho Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos.

III.- Desobediencia de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid ya que en su artículo 13.2 se establece que “El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.”
Por ello, las presentes bases denunciadas deberían impugnarse ya que en ellas se hace homologable el tiempo trabajado, ya sea en una administración pública (distinta a la del Ayuntamiento de Madrid) como en la empresa privada, con el tiempo dedicado a tareas de voluntariado dentro de Samur-Protección civil como Administración convocante, y se le asigna una puntuación también a las actividades voluntarias en servicios de emergencias extrahospitalarias en otras Administraciones.
Esta situación puede generar un precedente, ya que hasta ahora el tiempo que una persona (con titulación o sin ella) dedica a tareas de voluntariado lo hace de forma absolutamente desinteresada, pero si a partir de ahora ese tiempo puede ser valorado y reconocido con el mismo peso que el de un trabajador retribuido en los procesos selectivos de la administración pública, podría significar un conflicto de intereses.
Igualmente es importante tener en cuenta que los únicos requisitos que en la actualidad se exigen para ser voluntario de Samur-Protección Civil son:
• Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España.
• Residir en la Comunidad de Madrid.
• Tener cumplidos 18 años.
• Estar en posesión de Título de Graduado Escolar, ESO o equivalente.
• Superar las pruebas de admisión.
Y que sus competencias se limitan a tareas de “Colaboración” en la cobertura sanitaria de actos públicos y eventos de todo tipo, prestar colaboración ante emergencias, accidentes de múltiples víctimas y catástrofes y participar en la formación de la población en materia de emergencias.
Por ello, para ser voluntario de Samur- Protección Civil ni se exige la titulación requerida en la convocatoria objeto del presente recurso, ni éstos deberían desempeñar funciones y/o competencias propias de los Ayudantes Técnicos Sanitarios o equivalentes, por lo que nunca el tiempo ejercido como voluntario en Samur-Protección Civil (o cualquier otra agrupación de Protección Civil) podría tenerse en cuenta para procesos selectivos en la categoría de “Ayudante Técnico Sanitario o equivalente” de la Administración Pública

IV.- Vulneración del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil en Madrid donde se establece en su artículo 2.6. que “La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido,” en el 3.2. que “La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.”

11 comentarios en “Admitido a trámite recurso contencioso contra las bases de la OPE Enfermería SAMUR

  1. Gabi dijo:

    Sois los mejores. Yo interpuse 2 recursos por lo mismo y también  me los desestimaron pero no me podía permitir la vía judicial.

    Otra pregunta:

    ¿Es lícito que saquen la convocatoria sin que hubiera finalizado el tiempo de recurrir las bases?

    ¿ Y que soliciten los méritos  a todo el mundo desde el principio cuando primero se desarrolla la fase de oposición? De esta manera sabiendo  de antemano como va la gente en la fase de concurso puede influirle a la hora de que le puntúen.

    ¿

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    • Admin dijo:

      Estimado Gabi.

      Gracias por tu comentario y tu apoyo!
      Todas esas dudas también nos surgieron a nosotros.
      Desconocemos si el plazo en que se publicó la OPE en el boe, tras hacerlo en el boam fue el correcto o no…
      Respecto a la otra pregunta, según tenemos entendido parece que en el Ayuntamiento de Madrid es frecuente realizar los procesos selectivos así, primero méritos y después examen…
      Esperemos a ver el pronunciamiento del juez.

      Un saludo.

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  2. Helen dijo:

    Buenos días. Aún continua sin haber pronunciamiento judicial? qué ocurre con las oposiciones, se han realizado ya dos ejercicios, (del segundo aún no hay nota)…hay medidas cautelares como la suspensión de la misma mientras el juzgado resuelve…? Muchas gracias.

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    • Admin dijo:

      El juicio se celebró hace tan solo unas semanas, estamos en espera de la resolución judicial.
      Un saludo.

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  3. Helen dijo:

    Muchas gracias, entiendo que publicaréis el fallo aquí verdad? 🙂

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    • Admin dijo:

      Exacto.
      Esperamos que resuelvan pronto.

      Un saludo.

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  4. Helen dijo:

    Por lo pronto el ayuntamiento sigue adelante con la apertura de plicas del segundo ejercicio de la oposición…acaban de anunciarlo en la página web.

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  5. Helen dijo:

    Buenos días. Aún no sabemos la sentencia? muchas gracias

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    • Admin dijo:

      De momento nada Helen…
      La verdad que nuestros abogados están tan sorprendidos como nosotros de dicha tardanza.
      En cuanto sepamos algo, como hemos reiterado, lo haremos público a la mayor brevedad.

      Un saludo.

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  6. Helen dijo:

    Mil gracias, esperaremos…:) un saludo.

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  7. María dijo:

    Buenos días. Me cuentan que dos de los miembros del tribunal de las oposiciones han renunciado a su plaza por presiones internas porque han asistido a la boda como padrinos, (de hecho hay fotos), de dos de los opositores que han sacado notada. No sé si ésto es ético o legal, pero ya que están denunciadas, con vistas a un posible recurso, ahí queda la información. Saludos.

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