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AME gana la demanda por la productividad variable.

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NOTA DE PRENSA.

 

AME junto a los compañeros de la Plataforma de los Centros de Salud, gana la demanda por la productividad variable del año 2013 en Atención Primaria del SERMAS.

El Juzgado de la Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid estima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Asociación Madrileña de Enfermería Independiente apoyando la iniciativa de la Plataforma de los Centros de Salud contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del SERMAS de 19 de Noviembre de 2014 por la que se asignan cuantías en concepto de Productividad Variable correspondiente al cumplimiento de objetivos en el año 2013, en el ámbito de Atención Primaria, anulándola y dejándola sin efecto.

Antecedentes.

En el año 2013, en pleno conflicto por la privatización y los recortes (intento de privatización de 27 centros de salud), unos 90 Centros de Salud decidieron no firmar el Contrato-Programa por el desacuerdo por las condiciones.

Los incentivos no se firmaron hasta el año 2014, anunciándose que los Centros de Salud no firmantes no cobrarían incentivos con independencia de sus resultados.

Con fecha 7 de Julio de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos, presentó la Resolución sobre pago de productividad variable del año previo, el 2013. Literalmente se dice en ella que “El sistema de incentivación por cumplimiento de los objetivos definidos anualmente en el contrato programa, persigue aumentar el grado de participación y la vinculación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos…”. Además en el apartado 1.2, sobre el derecho a la percepción del Complemento correspondiente, se establece que será requisito “haberse adherido voluntariamente al pacto de objetivos”.

Posteriormente el Consejero de Sanidad, D. Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, y tras las presiones de profesionales, sindicatos y asociaciones profesionales, se comprometió a evaluar la actividad y resultados de todos los Centros de Salud no firmantes y realizar el pago a todos los profesionales que hubiesen cumplido los objetivos para el año 2013.

Así, mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos del SERMAS de 19 de Noviembre de 2014 se asignaron cuantías en concepto de Productividad Variable correspondiente al cumplimiento de objetivos en el año 2013 y se establecía:

“Tendrá derecho a la percepción del complemento de productividad variable, aquellos profesionales de Atención Primaria que hayan participado en el cumplimiento de los objetivos, y suscriban formalmente el pacto de objetivos 2013 antes del 31 de diciembre de 2014”.

Este requisito de firma retroactiva de los objetivos de 2013 un año y medio más tarde indignó a los profesionales de Atención Primaria que comenzaron a presentar Recursos de Alzada contra dicha Resolución por manifiesta ilegalidad.

Aún así, algunos compañeros no firmantes que tras cobrar la productividad variable en Diciembre de 2014, en el mes de Enero de 2015 recibieron llamadas de la Gerencia Adjunta de Gestión para subsanar la firma del pacto de objetivos de 2013 pero con fecha 31 de Diciembre de 2014.

Sorprendentemente, en las nóminas de enero de 2015 a algunos compañeros que optaron por no adherirse a los Pactos de Objetivos del CP 2013, según la resolución de 19 de noviembre, se les detrajo la cuantía de la productividad variable que se les había abonado en la nómina de diciembre.

En resumen, la Consejería de Sanidad actuó de forma caótica y discrecional con los compañeros que optaron por no adherirse al Pacto de Objetivos de 2013, llamando a unos sí y a otros no, y detrayendo de la nómina de Enero de 2015 la cuantía por productividad variable a unos sí y a otros no.

Por todo ello, el pasado 20 de Marzo de 2015 la Asociación Madrileña de Enfermería interpuso una demanda por la vía Contencioso-Administrativa contra la desestimación por silencio del recurso administrativo de alzada formulado contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del SERMAS de 19 de Noviembre de 2014, por la que se dictan instrucciones complementarias a las contenidas en la resolución de fecha 4 de Julio de 2014, por la que se asignan cuantías en concepto de Productividad Variable correspondiente al cumplimiento de objetivos en el año 2013.

Sentencia.

El pasado 22 de Julio de 2016 el Magistrado del Juzgado de la Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, D. Carlos Gómez Iglesias estimó el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la Asociación Madrileña Independiente contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del SERMAS de 19 de Noviembre de 2014 por la que se dictan instrucciones complementarias a las contenidas en la resolución de fecha 4 de Julio de 2014, por la que se asignan cuantías en concepto de Productividad Variable correspondiente al cumplimiento de objetivos en el año 2013, anulándola y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.

En la misma se dispone que “el Pacto suscrito el 2 de Agosto de 2001 por la Administración y las Organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre el Sistema de Incentivación para el Personal de Atención Primaria en el que al delimitar su ámbito de aplicación, se requiere a los trabajadores de las Gerencias de Atención Primaria […] como primer requisito, la exigencia de adherirse al Pacto de objetivos que el coordinador de la Unidad establezca con la Gerencia Correspondiente.

Ello debe ser así, necesariamente, por la propia naturaleza del complemento debatido, que no deja de ser un incentivo y por la finalidad perseguida con su implantación, consistente en el establecimiento de un sistema de motivación, mediante su implicación directa, para los profesionales a los que va dirigido el Pacto.

Si se alteran esos términos y se coloca el requisito inicial-la adhesión al pacto- en último lugar, se desnaturaliza el propio pacto y se pierde la finalidad perseguida con el mismo, porque en ningún sentido puede tener, desde el punto de vista de la motivación para el cumplimiento de determinados objetivos, que éstos, supuestamente, se cumplan colectivamente y, una vez finalizado el ejercicio anual al que iban referidos dichos objetivos, se abra un plazo- hasta el 31 de Diciembre del ejercicio posterior – para adherirse al pacto de objetivos del ejercicio anterior, que es lo que, en definitiva, se establece en la instrucción segunda de la resolución de de 19 de Noviembre de 2014, objeto de impugnación en este recurso como acto administrativo originario y en tal sentido debe ser estimada la alegación formulada por el letrado de la recurrente en su demanda […] referida al “carácter extemporáneo del requisito de adhesión.”

 

¡¡FELICIDADES A TODOS!!

Accede al texto íntegro de la sentencia judicial:

Descargar (PDF, 1.11MB)

Un comentario en “AME gana la demanda por la productividad variable.

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