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Nota de prensa: AME gana la sentencia por la OPE de enfermería del SAMUR.

AME gana la sentencia contra la OPE de Enfermería del Samur.

 

La Asociación Madrileña de Enfermería (AME) gana la demanda contra el Ayuntamiento de Madrid por las bases de la OPE de enfermería del SAMUR convocadas en 2015.

 

Antecedentes.

El pasado 1 de Junio de 2015 se publicó en el BOAM, por el gobierno saliente del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid, el Decreto de 18 de mayo de 2015 por

el que se aprobaban las bases específicas que regirían la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Sanitario del Ayuntamiento de

Madrid para el servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-protección Civil y se convocaban plazas de dicha categoría.

En dicho Decreto se recogía que “la experiencia profesional se valorará a razón de:

– 0,70 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses en la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en el Servicio SAMUR-Protección Civil.

– 0,35 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses en la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en el Ayuntamiento de Madrid

– 0,20 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses en categoría equivalente a Ayudante Técnico Sanitario en servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias

en otras Administraciones Públicas.

– 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses en categoría equivalente a Ayudante Técnico Sanitario en servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias

en el Sector Privado.

– 0,20 puntos por cada año (se considerará un año computable cuando se acredite un mínimo de 750 horas) o fracción superior a 6 meses (375 horas) en la categoría de

Ayudante técnico sanitario en actividades voluntarias del Servicio de Emergencias SAMUR- Protección Civil.

– 0,05 puntos por cada año (se considerará un año computable cuando se acredite un mínimo de 750 horas) o fracción superior a 6 meses (375 horas) en categoría

equivalente a la convocada, en actividades voluntarias en servicios de emergencias extrahospitalarias en otras Administraciones.

Desde AME nos preocupó enormemente el intento del Ayuntamiento de Madrid de homologar y equiparar el tiempo trabajado como enfermero titulado, ya sea en una

administración pública o en la empresa privada, con el tiempo dedicado a tareas de voluntariado dentro de Samur-Protección civil u otros servicios de emergencias extrahospitalarias.

Entendimos que esto podía sentar un precedente, ya que hasta entonces el tiempo que una persona (con titulación o sin ella) dedica a tareas de voluntariado, lo hace de forma

absolutamente desinteresada, pero si a partir de ahora ese tiempo podría ser valorado y reconocido con el mismo peso que el de un trabajador retribuido en los procesos

selectivos de la administración pública, podría significar un conflicto de intereses que cuestione la propia ética del voluntariado.

También verificamos que para ser voluntario de Samur- Protección Civil, ni se exige el título de Diplomado/Grado en Enfermería, ni éstos deberían realizar competencias

propias de los profesionales de enfermería.

Además, somos conscientes que desde hace varios años es creciente la preocupación de muchos ciudadanos de Madrid, por la excesiva explotación de la figura del “voluntario”

dentro de Samur Protección-Civil, por los equipos de gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid, considerándolos como mano de obra gratuita para crear un

sistema de emergencias de gran impacto mediático pero con bajos costes laborales.

Es “vox pópuli” en el ámbito sanitario que, para llegar a trabajar algún día como enfermero en Samur-Protección Civil, es necesario ejercer allí como voluntario durante

lustros; lo que consideramos un ataque frontal contra la dignidad de nuestra profesión en un entorno de educación universitaria graduada, con niveles de máster y doctorado

propios, especialistas en enfermería,…

Todo ello queda evidenciado al analizar la última memoria publicada de Samur Protección-Civil para el periodo 2012-2013, cuando este servicio contó con una

plantilla de 657 (27%) profesionales funcionarios y 1770 (73%) voluntarios.

Así entendimos que es intolerable que una Administración Pública (como es Samur Protección-Civil) funcione a base de la buena voluntad de las personas y abuse del tiempo ofrecido desinteresadamente por vecinos de Madrid, como si fuese una ONG.

Por ello, el 10 de Julio de 2015 procedimos a presentar recurso de reposición ante el ya nuevo Delegado del Área de Gobierno de salud, seguridad y emergencias del

Ayuntamiento de Madrid (D. Javier Barbero) y escribimos una carta a la nueva Alcaldesa de la ciudad de Madrid (Dña. Manuela Carmena), con grandes esperanzas de

encontrar escucha y comprensión.

Cual fue nuestra sorpresa al recibir una rotunda desestimación a nuestro recurso por el mismísimo D. Javier Barbero, quien alegaba “motivos de interés público” para realizar

la equiparación de la puntuación en el concurso de méritos de la experiencia profesional como enfermero frente a las actividades de voluntariado en Samur-Protección Civil.

Respecto a nuestra Sra. Alcaldesa, seguimos esperando su contestación y empatía…

Finalmente, no nos quedó más remedio que acudir a la vía contencioso- administrativa para encontrar amparo.

La Sentencia.

Después de más de un año esperando, por fin el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid ha emitido su Resolución.

Mediante sentencia n° 60/2017 el magistrado D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, estima parcialmente nuestra demanda contra el Ayuntamiento de Madrid y le obliga a eliminar

los apartados referidos a actividades de voluntariado como enfermero/a tanto en Samur-Protección Civil como en otras Administraciones.

Como fundamento de la misma se recoge:

“a la vista de los aspectos principales de la actividad de voluntario que se recogen en el artículo 3 de la Ley 1/2015, los servicios prestados como voluntario pueden ser conceptuados como una relación de servicios no profesionales.”

“Por tanto, del examen de la anterior regulación, en lo que aquí interesa, respecto de actividades voluntarias prestadas en las Administraciones públicas, lo que puede extraerse es que no existe una relación profesional de servicio entre la persona que presta la actividad voluntaria y la Administración Pública donde la presta y que en ningún caso esa actividad puede ser de las realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Pública. Por tanto, a criterio de este juzgador, el tiempo en que se ha prestado la actividad de voluntario no puede ser tenido en cuenta en la valoración de méritos como “Experiencia profesional”, término que sí implica para su valoración el desarrollo de una actividad profesional.”

“Lo que se concluye en la presente Sentencia es que tal actividad de voluntario no puede ser valorada como mérito dentro del apartado relativo a la experiencia profesional, pero no que no lo pueda ser, si la Administración lo considera, dentro de la valoración de otros méritos a tener en cuenta.”

Por último, esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación por el Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Conclusiones.

Desde AME estamos muy satisfechos con el fruto de nuestro recurso ante el Ayuntamiento de Madrid y queremos hacer las siguientes consideraciones:

  • Nos preocupa enormemente que el Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid, durante más de 20 años haya deformado el concepto de la Protección Civil para crear un sistema de emergencia elitista en la ciudad de Madrid (SAMUR), que basa su funcionamiento en la explotación hasta la extenuación de la figura del voluntario.
  • Vemos muy grave, que el ejecutivo saliente del Partido Popular, a pocos días de abandonar sus despachos del Ayuntamiento de Madrid tras el Acuerdo Ahora Madrid-PSOE en 2015, se atreviese a convocar un proceso selectivo que lanzeaba la dignidad de los profesionales de enfermería de Madrid.
  • Pero todavía nos aterra más que el ejecutivo entrante en nuestro Ayuntamiento (por Ahora Madrid), tras las elecciones de 2015, no se haya molestado en sentarse a escuchar nuestros planteamientos y estén dando continuidad a este desastre de proceso selectivo y a esa nefasta gestión del Samur-Protección Civil, que ya hemos comentado.
  • Permanecemos atónitos ante la absoluta pasividad de nuestros representantes profesionales (Colegio Oficial de Enfermería de Madrid y Consejo General de Enfermería) para con los ataques tan directos contra la dignidad y la profesionalidad de los enfermeros en la ciudad de Madrid, eso sí, muy ocupados en celebrar congresos mundiales e intentar acallar las peticiones internas de democracia.
  • Y qué decir del Sindicato SATSE, que sólo se molestó en recurrir este concurso-oposición para cambiar la etiqueta de “Ayudante Técnico Sanitario” por la de “Enfermero,” pero que lleva décadas callado ante el empleo de enfermeros “voluntarios” en el Samur, cual ONG en países en vías de desarrollo.

Para finalizar, ¿se atreverá el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por Ahora Madrid, a recurrir esta sentencia?

 

Enlace con la sentencia:

Descargar (PDF, 229KB)

 

 

Asociación Madrileña de Enfermería.

4 comentarios en “Nota de prensa: AME gana la sentencia por la OPE de enfermería del SAMUR.

  1. Enfermero dijo:

    Gracias por luchar por los interes de enfermeria y evitar que proteccion civil se convierta en una bolsa de esclavos.

    Mas de uno abrira los ojos

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  2. María dijo:

    Perfecto, a ver qué ocurre ahora…no se deberían anular? más que nada por la información que tengo de que los padrinos de dos de los que optan a plaza eran miembros del tribunal…y que han renunciado tras los dos primeros exámenes…esas oposiciones son de vergüenza, un corralito.

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  3. Andres dijo:

    Me alegro profundamente que se empiece por algun lado a meter mano a este colectivo, y lo digo habiendo sido durante 8 años voluntario del mismo, aunque hace bastante que estoy bien alejado de ello por no ser “el tipo de persona”  que a ellos les gusta, pero aun asi quedan varias cosas importantes por medio. La primera es que es de todos sabido que el personal “interno” de este servicio es bien conocedor de las preguntas del examen antes de la celebracion del mismo. Por otra parte, su personal, nunca será tratado en el examen practico, de la misma manera que el resto de opositores. No creeis?

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